La reciente sentencia n.º 121/2025 del Tribunal Supremo marca un precedente importante en el ámbito del derecho penal laboral, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad penal del empresario ante incumplimientos graves en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Antecedentes del caso
El caso se originó tras un accidente laboral en una empresa del sector del calzado, donde un trabajador sufrió la amputación traumática de un dedo al operar una máquina defectuosa que carecía de los sistemas de seguridad obligatorios. Además, no había recibido formación previa sobre la prevención de riesgos ni sobre el manejo seguro de la máquina.
La Inspección de Trabajo calificó la infracción como grave y propuso un recargo del 40 % sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente.
Cuestión jurídica
El acusado fue condenado inicialmente a prisión y a una inhabilitación profesional amplia. Sin embargo, tras la interposición de un recurso de casación, el Tribunal Supremo analizó tres cuestiones clave:
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Aplicación del principio de consunción: este principio establece que, cuando el peligro creado por la omisión de medidas de seguridad culmina en un daño concreto, el delito de resultado (lesiones imprudentes) absorbe al delito de peligro inicial (delito contra los derechos de los trabajadores).
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Dolo eventual: el tribunal reafirmó que el empresario actuó con dolo eventual, es decir, era consciente de las deficiencias y del riesgo que suponían, pero no adoptó medidas para evitarlas.
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Modulación de la pena de inhabilitación: la inhabilitación profesional se limitó al ámbito de la gestión de riesgos laborales, reduciendo su impacto en la vida profesional del acusado.
Conclusiones
Esta sentencia refuerza la protección de los derechos de los trabajadores y subraya la responsabilidad penal del empresario en la adopción de medidas efectivas de prevención de riesgos laborales. Además, delimita cómo deben interpretarse las penas de inhabilitación para evitar que resulten desproporcionadas.
En definitiva, este fallo deja claro que la seguridad laboral no es opcional y que el incumplimiento puede acarrear serias consecuencias penales.
Juan Francisco Pérez de la Cruz | Abogado especializado en Responsabilidad Civil, Derecho Económico y Contencioso-Administrativo.