Desahucio: la diferencia entre no pagar y no justificar el pago que el Supremo acaba de fijar

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Hay situaciones que, sobre el papel, parecen injustas. Estás pagando el alquiler puntualmente cada mes, te llega una sentencia de desahucio por fin de contrato que no compartes y decides recurrir… Sorpresa, el tribunal superior te cierra la puerta porque en el momento de presentar el recurso no adjuntaste los recibos bancarios aunque hubieras pagado.

Eso es exactamente lo que ocurrió en un caso que hemos llevado hasta el Tribunal Supremo. Y el Supremo acaba de darnos la razón.

Qué decía la ley y por qué la Audiencia Provincial la aplicó mal

Cuando en un procedimiento de desahucio quieres recurrir una sentencia, la ley exige que estés al corriente de pago. Lógico: la norma existe para evitar que el recurso se use como excusa para seguir en el piso sin pagar mientras el proceso se prolonga durante meses.

El problema es que esa norma se puede aplicar de dos maneras muy distintas:

  • Con criterio: exigir que el inquilino esté realmente al día en sus pagos.
  • Con exceso de formalismo: cerrar el recurso porque los justificantes no se adjuntaron en el momento exacto, aunque los pagos sí se hubieran hecho.

La Audiencia Provincial de Toledo optó por la segunda vía. Nuestro cliente había pagado. Tenía las transferencias bancarias que lo acreditaban. Pero como no las había adjuntado al interponer el recurso, la Audiencia lo dejó sin acceso a la apelación.

Lo que ha dicho el Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 663/2026 de 28 de abril, ha corregido ese criterio con una distinción que tiene mucho sentido práctico:

No haber pagado y no haber acreditado el pago a tiempo son cosas muy diferentes. Solo la primera es insubsanable.

Si el inquilino no había pagado cuando recurrió, no puede corregirlo después. El perjuicio para el arrendador ya se habría producido. Pero si sí había pagado, y simplemente faltaba el papel que lo demostraba, ese defecto documental puede subsanarse.

El Supremo ha ordenado devolver el caso a la Audiencia Provincial para que resuelva el recurso de apelación en cuanto al fondo, que es lo que siempre debió haberse hecho.

Qué significa esto para ti

Si eres inquilino, además de  estar al corriente de pago, debes poder demostrarlo. Los justificantes bancarios de cada mensualidad deben estar accesibles porque los plazos no esperan.

Si eres propietario: la exigencia sigue vigente y es plenamente aplicable. Un recurso no puede servir para alargar indefinidamente una situación sin que el inquilino cumpla con sus obligaciones económicas.

En ambos casos, la diferencia entre ganar o perder puede estar en un detalle documental. Por eso en procedimientos de arrendamiento, contar con asesoramiento desde el inicio marca la diferencia.

Grupo Legal Toledo ha llevado este asunto desde el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Toledo hasta el Tribunal Supremo. La sentencia 663/2026 de la Sala de lo Civil estima el recurso de casación y revoca la resolución de la Audiencia Provincial de Toledo.

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