Las inundaciones del pasado 29 de octubre de 2024, causadas por la DANA (Depresión aislada en niveles altos) provocaron un desastre natural que se ha llevado decenas de vidas, a la espera de la cifra oficial, además de cuantiosos daños materiales. Asimismo, este desastre natural ha afectado a numerosas personas trabajadoras y a empresas. Muchas de estas se han visto obligadas a reorganizar sus métodos de trabajo, a suspender de empleo e incluso, en casos más extremos, al despido de personas trabajadoras por fuerza mayor.
Ante la incertidumbre generada por los recientes acontecimientos, queremos ofrecer algunas respuestas para aclarar la situación de las personas trabajadoras afectadas por la DANA.
Cuando hablamos de personas trabajadoras afectadas por un desastre natural como la consecuencia de la pasada DANA:
¿Qué ocurre si un trabajador no puede acudir a trabajar como consecuencia de un desastre natural?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 21 establece que está justificado faltar al trabajo a causa de un temporal que suponga un riesgo para el trabajador o trabajadora. La empresa tampoco podrá descontar nada del sueldo ni forzar a sus empleados a recuperar las horas si se trata de una situación de «fuerza mayor», como la ocurrida estos días por la DANA.
¿Y si el trabajador afectado no puede acudir a su puesto de trabajo por cuidar a un familiar?
En el caso que nos ocupa, nos encontramos inoperativos por causa mayor multitud de colegios, residencias, centros de menores, empresas… por lo que tendremos que acudir al Estatuto del Trabajador en su artículo 37.9, donde se especifica que el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor «cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
¿Cómo se solicitan estos derechos ante la empresa?
El procedimiento se iniciará a través de una solicitud a la empresa, que habrá de ir acompañada de los medios de prueba disponibles de que disponga y la comunicación simultánea a los representantes de las personas trabajadoras, a quienes se considerará parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
El Gobierno ya ha anunciado que supervisará y sancionará a través de la Inspección de Trabajo a las empresas que incumplan estas normativas de protección laboral. Los empleados que sientan que su seguridad está en riesgo tienen el derecho de no reincorporarse y pueden denunciar estas situaciones.
¿Ante una situación de riesgo como la DANA, tiene el empresario o empresaria alguna obligación con respecto a las personas trabajadoras?
Pues bien, la Ley no solo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas e informativas sino que reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a paralizar el trabajo. Todo ello se establece notoriamente en el ya citado artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, ABANDONAR DE INMEDIATO el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una situación de riesgo grave e inminente es aquella en la cual es muy probable que en un futuro cercano suceda, produciendo un daño considerable o grave a la salud de los trabajadores. Aun así, para considerar esta situación como un riesgo grave e inminente debe cumplir con varios requisitos que han de darse simultáneamente; que exista una seguridad de que se va a generar un daño a las personas trabajadoras, que el daño sea grave y que sea inmediato.
En la Ley de Prevención de Riesgos también se recoge que si la situación se “conoce” con antelación, como «riesgo grave e inminente», el empresario o empresaria deberá informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados, dar las instrucciones necesarias y disponer las medidas que hagan falta para evitar las consecuencias de dicho peligro.
En la ley se recoge que los trabajadores o sus representantes «no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave». Es por ello que será necesario demostrar y justificar tanto la imposibilidad de presentarse en el lugar de trabajo como el riesgo que implican factores como cortes de carreteras u otros impedimentos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con respecto a la evaluación de riesgos de una empresa, ¿contempla los desastres naturales?
El Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe evaluar todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, incluyendo los derivados de situaciones excepcionales como los desastres naturales. Este proceso debe ser continuo y adaptado a las circunstancias del momento. A partir de esta evaluación, el empresario debe elaborar planes de emergencia para garantizar que los trabajadores sepan cómo actuar ante una emergencia. Estos planes deben ser claros y estar disponibles para todos los empleados.
La ley también obliga a los empresarios a realizar simulacros de emergencia y formación continua en materia de seguridad y salud laboral. Estos simulacros deben incluir prácticas sobre cómo evacuar rápidamente un edificio, cómo dar primeros auxilios o cómo protegerse durante un desastre natural. Los empleados deben tener la oportunidad de practicar estos procedimientos regularmente para estar mejor preparados en caso de un desastre real.
Entonces, si el empresario no cumple con las obligaciones que le marca la ley, ¿podrá el trabajador unilateralmente tomar decisiones?
El art. 21.2 en relación con el art. 14.1 LPRL establece expresamente que la persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
¿Una persona trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo en situación de riesgo meteorológico?
La seguridad y salud laboral es un derecho de todos los trabajadores y, en el ejercicio de ese derecho, el trabajador estará facultado a no acudir al trabajo si ese desplazamiento puede constituir un claro riesgo su salud e integridad. No se deberá acudir al puesto de trabajo si para ello se tiene que poner en riesgo grave e inminente la vida o salud de la persona trabajadora.
¿Qué medidas podrán adoptar las empresas ante esta situación de fuerza mayor?
De acuerdo con el art. 47.5 ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada, una situación de fuerza mayor como es la ocasionada por la DANA permite recurrir a la figura del ERTE por fuerza mayor (reducción de jornada y/o suspensión de contratos).
Finalmente, hemos de poner en valor que los derechos laborales en situaciones de desastre natural están orientados a garantizar la seguridad de los trabajadores y protegerlos frente a los riesgos que puedan surgir. Podemos concluir que las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno de trabajo seguro, a compensaciones en caso de suspensión laboral y a información y formación en prevención de riesgos. Asimismo, los empresarios deben garantizar todas las medidas necesarias para proteger la salud y la seguridad de los empleados y empleadas, realizar evaluaciones de riesgos y tener planes de emergencia.
Ante las circunstancias de un desastre natural y para una segura adaptación tanto de las personas trabajadoras como de los empresarios, ha de establecerse un contrapeso entre los derechos y las obligaciones de estos, y es por ello que el marco normativo busca ese equilibrio.
Isidro Esquíroz Molina | Fundador y abogado especialista en derecho del trabajo, penal y civil