Protección frente a represalias: La garantía de indemnidad en el ámbito laboral

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A la hora de ejercitar nuestros derechos frente a la empresa, es normal que nos sintamos inseguros por la reacción que esta pudiera tener ante nuestras exigencias. Muchas veces, el temor a las represalias nos disuade de pedir lo que es nuestro y acabamos cediendo para evitar correr riesgos. El miedo a ser despedido, sancionado o, sencillamente, a ser señalado por la empresa son algunos de los temores más recurrentes en esta clase de situaciones.

Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico existe un mecanismo de protección para estos casos, que «blinda» la posición de la persona trabajadora, salvaguardando sus derechos e impidiendo que pueda sufrir represalias por el mero hecho de reclamar lo que es suyo. Este mecanismo se conoce como garantía de indemnidad, y en este artículo vamos a contarte todo lo que necesitas saber para que puedas hacer valer tus derechos sin preocuparte por la reacción de tu empresa.

 

¿Qué es la garantía de indemnidad?

La garantía de indemnidad es una protección de las personas trabajadoras, que implica que no puedan sufrir represalias de ningún tipo por las reclamaciones presentadas frente a sus empleadoras. El objetivo de la garantía de indemnidad, por tanto, es garantizar que las personas trabajadoras puedan ejercer libremente sus derechos sin temor a la reacción de la empresa.

 

¿Qué alcance tiene?

La protección de la garantía de indemnidad se extiende tanto a las reclamaciones administrativas y judiciales como a las que se llevan a cabo dentro de la misma empresa. La razón es que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en la Constitución Española y, tras la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, podemos encontrarlo regulado expresamente en una norma legal, reconociéndose su alcance no solo para la persona trabajadora que ha ejercido sus derechos, sino también para los parientes hasta el segundo grado que presten servicios en la misma empresa:

«1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea esta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.
2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que presten servicios en la misma empresa, aun cuando estos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.»

 

¿Qué consecuencias tiene la garantía de indemnidad?

En primer lugar, la actuación de la empresa será nula, lo que significa que no tendrá validez legal y carecerá de efectos, debiendo restablecerse la situación anterior a la represalia. Por ejemplo, si la empresa, como represalia, decide despedir, ese despido será declarado nulo y la persona trabajadora deberá ser readmitida de inmediato en su puesto de trabajo (y en las mismas condiciones), junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su reincorporación. Lo mismo ocurriría en caso de que la empresa decidiera sancionar (suspensión de empleo y sueldo, por ejemplo) o modificar las condiciones de trabajo (reducir salario o cambiar el turno) como castigo a la persona trabajadora por la reclamación de sus derechos.

Además, al tratarse de un derecho fundamental, la vulneración de la garantía de indemnidad también permite que la persona trabajadora pueda reclamar ante los juzgados una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

 

¿Cómo actuar en caso de sufrir represalias?

Aunque la ley establece que en estos casos es la empresa la que debe demostrar que su actuación fue justa, exigiendo a la persona trabajadora únicamente la aportación de indicios de represalia, en la práctica es bien distinto.

Como ya hemos visto, el alcance de la garantía de indemnidad se extiende no solo a las reclamaciones administrativas o judiciales (como una denuncia ante la Inspección de Trabajo, una papeleta de conciliación o una demanda), sino también a las reclamaciones que se llevan a cabo en el seno de la empresa, como, por ejemplo, cuando un trabajador solicita el pago de las horas extra trabajadas directamente al empresario. Y es en este último tipo de reclamaciones donde resulta más complicado vincular la represalia a la reclamación realizada.

Para poder asegurarnos de que nuestra demanda vaya a tener éxito, en realidad, es necesario contar con pruebas que nos permitan demostrar que hubo represalia. Por ello, lo más recomendable es que las reclamaciones o solicitudes dirigidas a la empresa sean siempre por escrito y cuenten con su firma o sello, de tal forma que quede constancia de nuestra reclamación. De ese modo, llegado el caso, será más sencillo demostrar que la actuación de la empresa fue una represalia ante nuestra reclamación.

También es aconsejable contar con otra serie de medios de prueba, como grabaciones, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o testigos que el día del juicio puedan corroborar lo sucedido.

Finalmente, una vez hayamos reunido nuestros indicios y pruebas, el siguiente paso es demandar a la empresa por la vulneración de la garantía de indemnidad. Dependiendo de la naturaleza de la represalia padecida, habrá que solicitar una conciliación administrativa previa o dirigirnos al Juzgado de lo Social directamente.

 

¿Qué plazo tengo para impugnar la represalia?

El plazo para demandar dependerá del tipo de represalia. Si es un despido disciplinario, otro tipo de sanción o una modificación de condiciones de trabajo, hay que actuar rápido porque el plazo es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la represalia. Si estamos ante otro tipo de conductas, como, por ejemplo, el acoso laboral o mobbing que se lleva a cabo como represalia ante una reclamación, al tratarse de un procedimiento de vulneración de derechos fundamentales, el plazo será de un año.

En cualquier caso, lo recomendable es actuar cuanto antes, ya que, desgraciadamente, la Justicia no funciona todo lo rápido que cabría esperar, por lo que conviene no apurar los plazos.

Si has sido víctima de represalias, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a defender tus derechos de la mejor manera posible.

 

Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.

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