¿0,65 mg/l es delito? El Supremo aclara cómo debe medirse la alcoholemia en juicios penales

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La importancia del margen de error y el redondeo en las mediciones del alcoholímetro

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 1974/2025, de 7 de mayo de 2025) ha supuesto un antes y un después en la interpretación legal de los controles de alcoholemia en España. El Alto Tribunal absolvió a un conductor inicialmente condenado por superar la tasa de alcohol permitida. Esta decisión pone de relieve la relevancia de aspectos técnicos como el margen de error de los etilómetros y el redondeo de las mediciones, elementos que pueden resultar decisivos en el resultado de un juicio.

El caso en detalle

En julio de 2021, un conductor fue sometido a un control de alcoholemia por la Policía Local de Sada (A Coruña). La prueba inicial (de aproximación) marcó 0,58 mg/l de aire espirado y, posteriormente, se realizaron dos pruebas reglamentarias con etilómetro de precisión que reflejaron 0,69 mg/l y 0,65 mg/l. Los síntomas observados por los agentes fueron leves y el conductor fue acusado de un delito contra la seguridad vial, conforme al artículo 379.2 del Código Penal.

El Juzgado de lo Penal n.º 5 de A Coruña absolvió al conductor, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión, imponiendo sanción económica y retirada del permiso de conducir. Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la defensa y declaró la absolución definitiva.

El argumento clave: el margen de error metrológico y los criterios de redondeo

La clave de la sentencia del Supremo reside en la correcta aplicación del margen de error legal. Según la Orden ICT/155/2020, en relación con la normativa internacional sobre metrología legal, las mediciones de los etilómetros deben tener en cuenta un margen de error del 7,5 %.

En este caso, el valor de 0,65 mg/l, al aplicarle el margen de corrección, se reduce a 0,60142 mg/l. Además, siguiendo los criterios de redondeo establecidos en la normativa, este resultado debe expresarse con dos decimales y redondearse siempre hacia abajo, resultando en 0,60 mg/l.

Al no alcanzar el umbral penal (0,60 mg/l o más), no puede considerarse conducta delictiva.

Obligación normativa, no mera interpretación

Lo relevante de esta sentencia es que el Tribunal Supremo no considera este ajuste como una simple aplicación del principio “in dubio pro reo”, sino como una exigencia legal derivada de la normativa técnica. Esto implica que cualquier medición debe someterse a este mismo criterio, lo que abre la puerta a revisar muchas condenas anteriores por posibles errores en la interpretación de los valores obtenidos.

Asimismo, el Supremo recuerda que los hechos favorables al acusado, como el resultado corregido de la prueba, deben incorporarse a la fundamentación jurídica de la sentencia. Esto refuerza la idea de que una defensa técnica y fundamentada puede inclinar la balanza en favor del acusado.

La importancia de una defensa técnica

El caso pone de relieve la importancia de contar con abogados especializados en derecho penal. Una defensa eficaz debe cuestionar si las pruebas han sido correctamente obtenidas y procesadas conforme a la legalidad. La estricta tipicidad penal exige que la conducta encaje de forma precisa en la descripción del delito, y cualquier desviación, por mínima que sea, puede invalidar la condena.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que no basta con superar ligeramente el límite de alcoholemia para incurrir en delito. Es imprescindible que las autoridades apliquen correctamente los márgenes legales y los criterios técnicos. Si te enfrentas a un procedimiento penal, es fundamental que un abogado experto revise la legalidad de las pruebas y defienda tus derechos con argumentos técnicos sólidos.

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Isidro Esquíroz Molina | Fundador y abogado especialista en derecho del trabajo, penal y civil

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