Complemento de incapacidad temporal tras la extinción del contrato: ¿debe la empresa seguir pagándolo?

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¿Qué es el complemento de IT?

Cuando una persona trabajadora está de baja médica, la Seguridad Social le paga un subsidio de entre el 60% y el 75% de su base reguladora. Sin embargo, muchos convenios colectivos establecen un complemento de incapacidad temporal (IT) para reducir la pérdida de ingresos. Pero, ¿qué ocurre si el contrato finaliza durante la baja? ¿Debe la empresa seguir abonando este complemento? En este artículo analizamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tema.

¿Se mantiene el complemento de IT tras la finalización del contrato?

El tratamiento del complemento de IT tras la extinción de una relación laboral ha sido objeto de debate en nuestros tribunales en reiteradas ocasiones, debiendo destacar la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) n.º 242/2020, de 12 de marzo.

En dicha resolución, el Alto Tribunal señala que, salvo que el convenio colectivo establezca una limitación temporal expresa, el derecho al complemento de IT no se extingue con la relación laboral. Esto se debe a que el hecho causante del derecho al complemento es la situación de IT en sí misma, no la vigencia del contrato de trabajo.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el complemento de IT: STS n.º 242/2020

En el caso abordado por la STS n.º 242/2020, una trabajadora reclamó el abono del complemento de IT previsto en el artículo 28 del Convenio Colectivo aplicable a su relación laboral, tras la extinción de su contrato mientras se encontraba en situación de IT por enfermedad común.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora, condenando a la empresa al pago del complemento. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la decisión en suplicación, considerando que la extinción del contrato eximía a la empresa de dicha obligación.

Ante esta situación, la trabajadora recurrió en casación y el Tribunal Supremo finalmente falló a su favor, unificando doctrina y estableciendo que el complemento de IT debe abonarse mientras subsista el derecho al subsidio de IT.

El Tribunal Supremo resolvió que, en ausencia de una limitación temporal explícita en el Convenio Colectivo, la empresa debe seguir abonando el complemento de IT mientras la persona trabajadora tenga derecho al subsidio. La extinción del contrato no pone fin automáticamente a esta obligación, ya que el complemento depende de la situación de incapacidad temporal, no de la vigencia del contrato.

De esta forma, el Tribunal Supremo priorizó la interpretación más favorable a la persona trabajadora y reafirmó que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no dependen de la vigencia de la relación laboral una vez generado el derecho.

Conclusión

En conclusión, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento de incapacidad temporal no se extingue automáticamente con el contrato, salvo que el convenio lo indique expresamente.

Este fallo es un precedente importante para los trabajadores, ya que refuerza la protección de sus derechos económicos durante una baja médica. Para empresas y profesionales del derecho laboral, esta sentencia aclara una cuestión clave en la interpretación de los convenios colectivos.

 

Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.

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