¿Los libros escolares se pagan aparte? El Supremo aclara qué es un gasto ordinario en derecho de familia

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 587/2025, de 21 de abril, zanja una cuestión jurídica que afecta directamente a miles de familias: ¿los libros de texto y matrículas escolares deben considerarse un gasto extraordinario o están cubiertos por la pensión de alimentos?

La resolución establece doctrina en un procedimiento de modificación de medidas que enfrentó a dos progenitoras, y marca un antes y un después en la forma de interpretar el artículo 142 del Código Civil.

El caso: custodia exclusiva y desacuerdo sobre gastos escolares

El conflicto se originó cuando D.ª Consuelo solicitó la modificación de medidas derivadas de su divorcio con D.ª Josefa, reclamando la guarda exclusiva de sus hijos y una actualización del régimen de visitas, pensión de alimentos y reparto de gastos.

Aunque el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres estimó parcialmente la demanda, excluyó de los gastos extraordinarios los libros, matrículas y actividades extraescolares, considerándolos incluidos en la pensión de alimentos.

Apelación ante la Audiencia Provincial

D.ª Consuelo apeló la sentencia. La Audiencia Provincial de Cáceres estimó en parte el recurso y consideró extraordinarios los gastos por libros, matrículas, actividades deportivas y extraescolares, ordenando su abono al 50 % por ambos progenitores.

 Recurso de casación: intervención del Tribunal Supremo

D.ª Josefa presentó recurso de casación, argumentando que dichos gastos son previsibles y habituales, por lo que deben ser tratados como gastos ordinarios incluidos en la pensión alimenticia, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

El criterio del Supremo en la STS 587/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de D.ª Josefa y corrige el criterio de la Audiencia Provincial. En concreto:

“Y nuestra doctrina ha declarado que: los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos […]”
(así, las tres sentencias citadas por la recurrente: 579/2014, de 15 de octubre; 557/2016, de 21 de septiembre; y 500/2017, de 13 de septiembre).

Por tanto, al fijar como extraordinarios los gastos escolares por libros de texto y matrículas, la sentencia recurrida infringe el artículo 142 del Código Civil y vulnera la doctrina del alto tribunal.

No obstante, la sentencia mantiene como extraordinarios aquellos gastos derivados de actividades extraescolares o deportivas (como inglés, pádel o balonmano), al no estar expresamente incluidos ni ser previsibles cuando se fijó la pensión.

 ¿Qué deben tener en cuenta los progenitores?

Este fallo tiene un impacto directo en convenios reguladores y medidas judiciales:

  • Las partes deben especificar claramente qué gastos se consideran extraordinarios.

  • Si los libros y matrículas no se excluyen expresamente, se entenderán como incluidos en la pensión.

  • Es recomendable renegociar o revisar las medidas para adaptarse a esta doctrina y prevenir conflictos.

Conclusiones

La STS 587/2025, de 21 de abril, marca un punto de inflexión en la interpretación de los gastos escolares dentro del derecho de familia. El Tribunal Supremo reafirma que los libros de texto y las matrículas forman parte de los gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, salvo pacto expreso en contrario.

Este pronunciamiento:

  • Refuerza la seguridad jurídica para progenitores y operadores jurídicos.

  • Evita duplicidades económicas, protegiendo la equidad en el reparto de responsabilidades.

  • Reconoce como extraordinarios los gastos extraescolares y deportivos si no fueron previstos al fijar la pensión, respetando el interés superior del menor.

A partir de esta sentencia, será crucial que los convenios reguladores especifiquen con claridad el tratamiento de cada tipo de gasto, para prevenir litigios futuros. Esta doctrina consolida un criterio práctico y coherente, facilitando una mejor gestión de los recursos familiares tras una ruptura.

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Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.

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