¿Puedo despedirme si no me pagan? Así cambia la extinción del contrato por impago con la nueva reforma laboral

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La extinción del contrato de trabajo por impagos o retrasos en el pago del salario: así cambia el art. 50.1.b) ET con la nueva reforma

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se ha reformado el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, de forma que ahora queda mucho más claro cuándo una persona trabajadora puede solicitar la extinción de su contrato por impagos o retrasos en el salario y poner fin a su relación laboral con derecho a indemnización, como si se tratara de un despido improcedente.

Veamos qué implica este cambio.

¿Qué ha cambiado?

Hasta ahora, la norma hablaba de «falta de pago o retrasos continuados», lo que dejaba mucho margen a la interpretación judicial. Eso generaba bastante inseguridad jurídica, tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.

Ahora se fijan dos supuestos claros en los que se considera justificada la extinción del contrato:

  • Impago de tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas.

  • Retrasos de más de 15 días en el pago del salario durante seis meses en ese mismo periodo, también sin necesidad de que sean consecutivos.

También se mantiene la posibilidad de que el juzgador valore otras situaciones graves que, aunque no cumplan estrictamente esos criterios, puedan justificar la resolución del contrato.

¿Qué decía la jurisprudencia hasta ahora?

Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que venía perfilando los requisitos para que el impago de salarios justificara la resolución del contrato:

  • Reiteración prolongada en el tiempo y cuantía significativa de la deuda.

  • Se exigía una gravedad cualificada del incumplimiento, excluyendo supuestos esporádicos o de escasa entidad.

  • Se valoraba la actitud del empresario y las consecuencias reales sobre el trabajador, adoptando una perspectiva casuística.

Este enfoque, aunque coherente con la finalidad protectora del artículo 50 ET, generaba incertidumbre tanto para las personas trabajadoras —que no sabían con seguridad si su caso justificaría la extinción— como para los empresarios, expuestos a demandas por situaciones no siempre claramente tipificadas.

¿Qué cambia con esta reforma?

Con la nueva redacción del artículo 50, el legislador recoge y sistematiza los criterios jurisprudenciales consolidados, traduciéndolos en plazos concretos y verificables, sin eliminar el margen de interpretación judicial en casos excepcionales.

Se gana en claridad y seguridad jurídica. Ya no hace falta esperar a ver qué opina el juzgado: si se cumplen los criterios del art. 50.1.b) ET, la persona trabajadora tiene una base sólida para actuar.

Cómo proceder en caso de impago: procedimiento y consecuencias

Si te encuentras dentro de alguno de los supuestos anteriormente citados (impagos reiterados o retrasos en el pago de la nómina), puedes iniciar un procedimiento de extinción de contrato al amparo del art. 50.1.b) ET y reclamar la finalización de tu relación laboral, junto con el pago de las nóminas que te deben (y aquellas que se adeuden hasta el día del juicio) y el abono de una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

El proceso debe comenzar con la interposición de una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC, CMAC, UMAC). En estos casos, donde hay impagos y se presupone una posible situación de insolvencia, se desaconseja plenamente cerrar el asunto en conciliación administrativa, ya que en caso de que la empresa no cumpla con las condiciones del acuerdo, el FOGASA no responderá por la indemnización pactada.

Tras el acto de conciliación hay que interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente y esperar a la celebración del juicio, puesto que es el juzgador quien debe declarar la extinción de la relación laboral. En algunos casos muy graves, es posible solicitar como medida cautelar que se dispense a la persona trabajadora de acudir al puesto de trabajo en tanto se resuelve el procedimiento, con la finalidad de minimizar los perjuicios económicos derivados de los impagos y retrasos.

Una vez se celebre el juicio, si todo marcha correctamente, el/la juez/a declarará extinguida la relación laboral y condenará a la empresa al pago de las nóminas, los intereses y la indemnización prevista para el despido improcedente (45/33 días de salario por año, con un tope de 42/24 mensualidades). Si la empresa no cumpliera, será necesario ejecutar la sentencia. Y si de esa ejecución no se consiguiera obtener las cantidades adeudadas por insolvencia de la empleadora, el FOGASA responderá de la deuda con sus límites.

Conclusión

La reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores supone un paso adelante hacia una relación laboral más justa y predecible. Al concretar los supuestos de impago y retraso salarial que pueden justificar la extinción indemnizada del contrato, se armoniza la práctica judicial con la norma legal, garantizando una mayor protección de los derechos laborales en un ámbito especialmente sensible como es la retribución.

Si llevan tiempo sin pagarte o se retrasan con el abono de tu nómina, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Grupo Legal Toledo te ayudaremos a reclamar tus derechos.

Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.

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