El Tribunal Supremo limita el “doble tiro” de Hacienda: no puede repetir liquidaciones indefinidamente

Twitter
LinkedIn

El Tribunal Supremo ha vuelto a poner límites a la Administración tributaria. En una reciente sentencia de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación n.º 4123/2023), la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido doctrina sobre el alcance de la facultad de la Administración para dictar actos administrativos perjudiciales al contribuyente en sustitución de otros anulados, una práctica conocida como el “doble tiro”.

En resumen: la Administración no puede repetir indefinidamente sus liquidaciones hasta acertar, aunque la primera anulación se haya debido a defectos formales.

El caso: tres hermanos y el Impuesto sobre Sucesiones

El asunto tiene su origen en Galicia, donde tres herederos recurrieron varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones.

En 2014, la Agencia Tributaria gallega realizó una comprobación de valores y practicó unas primeras liquidaciones.

Los contribuyentes recurrieron y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) les dio la razón, anulando las liquidaciones por falta de motivación y ordenando la retroacción de las actuaciones.

Hasta ahí, todo correcto. Sin embargo, la Administración volvió a dictar nuevas liquidaciones, que posteriormente fueron declaradas caducadas, iniciando un tercer procedimiento de comprobación.

Y ahí está el problema: esa “tercera oportunidad” fue la que llegó finalmente al Supremo.

El criterio del Alto Tribunal

El Tribunal Supremo considera inadmisible este modo de proceder. Según la sentencia, la Administración no puede tener un número ilimitado de intentos para dictar actos de gravamen, porque ello vulnera principios esenciales como:

  • La seguridad jurídica

  • La buena fe y la confianza legítima del ciudadano

  • La eficacia administrativa

  • La prohibición del abuso del derecho

El Alto Tribunal recuerda que el contribuyente no puede quedar “a merced de una Administración que vuelve a empezar hasta acertar”.

De hecho, la propia sentencia lo resume con contundencia:

“No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos.”

En resumen

Esta resolución refuerza la doctrina ya consolidada sobre los límites del llamado doble tiro tributario, dejando claro que, una vez anulada una liquidación, la Administración no puede iniciar de nuevo el procedimiento de forma ilimitada.

Para los contribuyentes, supone una garantía de seguridad y defensa frente a actuaciones abusivas.

Y para los profesionales del Derecho, una sentencia clave que conviene tener muy presente en materia de retroacción de actuaciones y procedimientos tributarios.

Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.

Contacto

Si tiene un problema legal, necesita resolver alguna duda o quiere asesoramiento personal o para su negocio, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro despacho estudiará su caso y le ofrecerá el mejor servicio.