El derecho de audiencia del trabajador como requisito esencial al despido disciplinario

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de resolver en su Sentencia núm. 1250/2024, de 18 de noviembre, que las empresas no pueden llevar a cabo despidos disciplinarios sin dar antes audiencia previa a la persona trabajadora afectada para que pueda defenderse.

Hasta la fecha, cuando se despedía por causas disciplinarias, la audiencia previa al trabajador solo era exigible si así venía establecido en el convenio colectivo aplicable. Con este nuevo cambio en la doctrina jurisprudencial, por aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT de 1982, todos los despidos disciplinarios que se efectúen de aquí en adelante deberán ir precedidos de una audiencia a la persona afectada, que le permita tener la oportunidad de defenderse de los hechos que se le atribuyen.

La irretroactividad de este nuevo criterio del Tribunal Supremo se encuentra, precisamente, en la excepción que plantea el propio artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT: 

«No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.»

Y es que, hasta esta reciente sentencia, la jurisprudencia entendía que si no había previsión en el convenio no se podía exigir a las empresas dicha audiencia.

Aunque queda mucho por ver, este cambio, sin duda, supone un gran avance en lo que a derechos laborales respecta y constituye una garantía adicional para las personas trabajadoras en el momento de enfrentarse a un despido disciplinario.

Si te han despedido, no dudes en contactarnos. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos a reclamar todo lo que te corresponde.

 

Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.

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