¿Puede una empresa espiarte con un detective? Lo que dice el Supremo sobre despidos e intimidad

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Vigilancia laboral y derecho a la intimidad: análisis de la sentencia del Tribunal Supremo sobre detectives privados (STS 25/05/2023)

¿Puede una empresa contratar a un detective en caso de sospechas sobre un trabajador en situación de baja médica? ¿Y si el detective graba al trabajador en su casa? ¿Qué límites legales existen para la actuación de detectives privados, especialmente cuando se captan imágenes en espacios privados?

En este artículo analizamos la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023 (rec. 2339/2022), que arroja luz sobre estas cuestiones clave en el ámbito laboral.

Detectives privados y los límites en el entorno laboral

De acuerdo con el artículo 48.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, los detectives privados están habilitados para realizar averiguaciones en el ámbito laboral, por lo que pueden ser un medio legítimo de vigilancia por parte de las empresas:

«1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
(…)
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.»

Sin embargo, el mismo precepto en su apartado tercero establece límites claros a estas investigaciones:

«3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse medios que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar, la propia imagen o la protección de datos.»

¿Es el jardín parte del domicilio protegido?

Sí. En la STS de 25 de mayo de 2023, el Alto Tribunal considera el jardín como un «lugar reservado» y protegido por el artículo 18.2 de la Constitución española, que garantiza la inviolabilidad del domicilio. El jardín, aunque exterior, forma parte del espacio donde el trabajador desarrolla su vida privada, especialmente si está cerrado al exterior.

El TS también señala que no se probó que el jardín fuera visible desde la vía pública, ni que careciera de muros, setos o vallas que limitaran la visibilidad.

Consecuencias procesales: pruebas ilícitas y despido improcedente

La empresa basó el despido únicamente en un informe del detective con fotos tomadas en el jardín. Como esas imágenes se obtuvieron sin respetar la intimidad, se consideraron pruebas ilícitas. El artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impide su uso:

«2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas…»

En consecuencia, la STS de 25 de mayo de 2023 confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ Galicia 17 de enero de 2022, rec. 3162/2021), declarando el despido improcedente. El TS reitera que las pruebas obtenidas vulnerando la intimidad del trabajador no pueden ser utilizadas en juicio, según el precepto.

Ahora bien, llama la atención que el Tribunal no lo calificara como nulo, ya que existen precedentes en los que los órganos judiciales han apreciado la vulneración de derechos fundamentales incluso sin que estos fueran invocados expresamente por el trabajador. En este caso concreto, el TS opta por no entrar en esa vía, al no haberse articulado la demanda bajo el cauce de tutela de derechos fundamentales y no haber sido apreciado tampoco por el TSJ.

Conclusión: un precedente en clave de privacidad

La STS de 25 de mayo de 2023 aporta un criterio relevante sobre el alcance de las investigaciones privadas en el entorno laboral. La resolución recuerda que el control empresarial debe ejercerse dentro de los límites legales y con pleno respeto a los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la intimidad.

Tanto empresas como trabajadores deben conocer este marco para actuar con seguridad jurídica, especialmente en contextos sensibles como las situaciones de incapacidad temporal y el uso de pruebas en procesos de despido.

Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.

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