El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1350/2024 de 19 de diciembre, abordó un tema clave y de actualidad en el ámbito laboral: la posibilidad de otorgar indemnizaciones adicionales a la legalmente tasada en casos de despido improcedente. Esta decisión zanja un debate recurrente sobre la capacidad de los tribunales para ir más allá de los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en determinadas circunstancias.
La indemnización adicional a la del despido improcedente
El debate surge de una tendencia jurisprudencial muy reciente que exploraba si era viable superar la cuantía tasada en el artículo 56 del ET, al amparo del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Carta Social Europea, ratificada por España en el año 2021. Algunos órganos judiciales, como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), habían adoptado una interpretación más amplia de este convenio. Consideraban que, en casos excepcionales donde la indemnización legal resultaba insuficiente para reparar el daño, era posible reconocer una compensación adicional.
En el caso analizado por la sentencia del Alto Tribunal, una trabajadora despedida de forma improcedente solicitó que se le otorgara una indemnización superior a la prevista por la ley, argumentando que la establecida en el ET no cubría de manera adecuada los perjuicios sufridos. El TSJC avaló esta tesis, fundamentándola en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que exige garantizar una «indemnización adecuada» u «otra reparación apropiada» en casos de despido injustificado.
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación para unificación de doctrina, rechazó esta interpretación y reafirmó los límites que establece el artículo 56 del ET. Según la sentencia, las indemnizaciones por despido improcedente están tasadas y no admiten incrementos adicionales salvo que exista una norma específica, como un convenio colectivo o un pacto entre las partes.
En síntesis, el Alto Tribunal baso su decisión en los siguientes argumentos:
- La indemnización tasada proporciona seguridad jurídica: la indemnización tasada garantiza un marco uniforme y predecible, evitando tratamientos desiguales entre trabajadores.
- Fijar la indemnización por despido improcedente es competencia del legislador: permitir que los jueces amplíen estas cuantías supondría una intromisión en la regulación legislativa, que establece un sistema cerrado para las indemnizaciones.
- Las indemnizaciones tasadas se adecúan al Convenio 158 de la OIT: España cumple con el mandato del Convenio, dado que el sistema tasado del artículo 56 del ET asegura una compensación objetiva y proporcional al tiempo de servicio, considerada «adecuada» en términos internacionales.
El Tribunal también subrayó que la indemnización por despido improcedente no tiene como finalidad reparar íntegramente todos los daños sufridos, sino ofrecer una compensación predefinida dentro del marco legal.
Implicaciones de la sentencia
Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza un modelo de indemnización cerrado y predecible, descartando interpretaciones que permitan ampliaciones judiciales basadas en circunstancias excepcionales o principios internacionales. Esto asegura una mayor seguridad jurídica, pero limita la flexibilidad para abordar casos individuales donde los perjuicios sufridos puedan exceder la compensación legalmente prevista.
Además, la sentencia destaca que cualquier modificación al sistema de indemnizaciones debe provenir del legislador o de los acuerdos entre las partes, no de la interpretación judicial. Si bien, dejó la puerta abierta —o no suficientemente cerrada— a la reclamación de indemnizaciones adicionales en los despidos posteriores a la ratificación de la Carta Social Europea por parte del estado español en el 2021, ya que no entró a valorar la aplicación de dicha norma, precisamente, por tratarse de un despido anterior a la ratificación de España.
Conclusión
La sentencia 1350/2024 marca un hito en la interpretación de las indemnizaciones por despido improcedente en España. Reafirma que la cuantía prevista en el artículo 56 del ET es el límite máximo aplicable, salvo que una norma específica disponga lo contrario. Este fallo refuerza los principios de uniformidad y seguridad jurídica en el derecho laboral, aunque deja en evidencia las limitaciones del sistema para adaptarse a casos excepcionales.
El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano perteneciente al Consejo de Europa y encargado de supervisar la aplicación de la Carta Social Europea, ya ha señalado que la indemnización española por despido improcedente es insuficiente en comparación con los estándares internacionales, lo que cuestiona su capacidad para garantizar una verdadera reparación en muchos casos. Al limitar la capacidad de los jueces para ajustarse a estas circunstancias excepcionales, el Tribunal Supremo pone de manifiesto la urgencia de que el legislador tome medidas. Es necesario revisar y actualizar el sistema de indemnizaciones para que sea más justo y eficaz, en línea con las recomendaciones internacionales y las circunstancias concretas de cada relación laboral.
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Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.