La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 587/2025, de 21 de abril, zanja una cuestión jurídica que afecta directamente a miles de familias: ¿los libros de texto y matrículas escolares deben considerarse un gasto extraordinario o están cubiertos por la pensión de alimentos?
La resolución establece doctrina en un procedimiento de modificación de medidas que enfrentó a dos progenitoras, y marca un antes y un después en la forma de interpretar el artículo 142 del Código Civil.
El caso: custodia exclusiva y desacuerdo sobre gastos escolares
El conflicto se originó cuando D.ª Consuelo solicitó la modificación de medidas derivadas de su divorcio con D.ª Josefa, reclamando la guarda exclusiva de sus hijos y una actualización del régimen de visitas, pensión de alimentos y reparto de gastos.
Aunque el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres estimó parcialmente la demanda, excluyó de los gastos extraordinarios los libros, matrículas y actividades extraescolares, considerándolos incluidos en la pensión de alimentos.
Apelación ante la Audiencia Provincial
D.ª Consuelo apeló la sentencia. La Audiencia Provincial de Cáceres estimó en parte el recurso y consideró extraordinarios los gastos por libros, matrículas, actividades deportivas y extraescolares, ordenando su abono al 50 % por ambos progenitores.
Recurso de casación: intervención del Tribunal Supremo
D.ª Josefa presentó recurso de casación, argumentando que dichos gastos son previsibles y habituales, por lo que deben ser tratados como gastos ordinarios incluidos en la pensión alimenticia, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
El criterio del Supremo en la STS 587/2025
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de D.ª Josefa y corrige el criterio de la Audiencia Provincial. En concreto:
“Y nuestra doctrina ha declarado que: los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos […]”
(así, las tres sentencias citadas por la recurrente: 579/2014, de 15 de octubre; 557/2016, de 21 de septiembre; y 500/2017, de 13 de septiembre).
Por tanto, al fijar como extraordinarios los gastos escolares por libros de texto y matrículas, la sentencia recurrida infringe el artículo 142 del Código Civil y vulnera la doctrina del alto tribunal.
No obstante, la sentencia mantiene como extraordinarios aquellos gastos derivados de actividades extraescolares o deportivas (como inglés, pádel o balonmano), al no estar expresamente incluidos ni ser previsibles cuando se fijó la pensión.
¿Qué deben tener en cuenta los progenitores?
Este fallo tiene un impacto directo en convenios reguladores y medidas judiciales:
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Las partes deben especificar claramente qué gastos se consideran extraordinarios.
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Si los libros y matrículas no se excluyen expresamente, se entenderán como incluidos en la pensión.
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Es recomendable renegociar o revisar las medidas para adaptarse a esta doctrina y prevenir conflictos.
Conclusiones
La STS 587/2025, de 21 de abril, marca un punto de inflexión en la interpretación de los gastos escolares dentro del derecho de familia. El Tribunal Supremo reafirma que los libros de texto y las matrículas forman parte de los gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, salvo pacto expreso en contrario.
Este pronunciamiento:
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Refuerza la seguridad jurídica para progenitores y operadores jurídicos.
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Evita duplicidades económicas, protegiendo la equidad en el reparto de responsabilidades.
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Reconoce como extraordinarios los gastos extraescolares y deportivos si no fueron previstos al fijar la pensión, respetando el interés superior del menor.
A partir de esta sentencia, será crucial que los convenios reguladores especifiquen con claridad el tratamiento de cada tipo de gasto, para prevenir litigios futuros. Esta doctrina consolida un criterio práctico y coherente, facilitando una mejor gestión de los recursos familiares tras una ruptura.
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Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.