¿Puede haber una indemnización adicional en el despido improcedente? El TSJ de Cataluña reabre el debate
El debate sobre si procede una indemnización adicional en casos de despido improcedente vuelve a estar de actualidad tras una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ CAT 1839/2025), que reabre la puerta —al menos en teoría— a compensaciones más allá de lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, este criterio choca frontalmente con la reciente STS 1350/2024 (la cual ya analizamos en este artículo), que dejó claro que la indemnización tasada por ley es suficiente y no cabe incrementarla judicialmente, ni siquiera invocando tratados internacionales.
Este contraste jurisprudencial ha reactivado un debate de fondo sobre la adecuación de la normativa española a los estándares del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea Revisada. Veamos qué implica.
El TSJ de Cataluña reconoce el debate, pero no modifica la indemnización
En el caso resuelto por la STSJ CAT 1839/2025, el trabajador afectado había trabajado durante solo dos meses con un contrato temporal. Tras declararse improcedente el despido, la indemnización se fijó en 441,35 euros, conforme al cálculo tasado del artículo 56 del ET.
El trabajador recurrió argumentando que esa cantidad no era ni adecuada ni disuasoria, citando el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, ambos ratificados por España. ¿Y qué dice al respecto el tribunal catalán?
-
Reconoce que ambas normas tienen aplicabilidad directa.
-
Admite que la indemnización legal puede no ser adecuada en todos los casos.
-
Pero rechaza elevar la cuantía en este caso concreto por falta de alegación y prueba de perjuicios adicionales.
En síntesis, según el TSJ de Cataluña, sí, podría haber una indemnización superior, pero no en este caso por falta de prueba de los perjuicios adicionales sufridos.
¿Qué dijo el Tribunal Supremo?: la indemnización del artículo 56 ET es adecuada
En la STS 1350/2024, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respondió directamente a esta cuestión. ¿Puede el juez fijar una indemnización por despido improcedente distinta (o mayor) a la prevista en el artículo 56 ET? La postura del Alto Tribunal es clara:
-
El Convenio 158 de la OIT no impone una fórmula concreta, sino que permite a cada Estado regular cómo calcular la «indemnización adecuada».
-
España lo ha hecho mediante el artículo 56 ET, que atiende a criterios objetivos (salario y antigüedad).
-
Solo los convenios colectivos o pactos contractuales pueden mejorar esa indemnización.
-
La función del juez no es crear una reparación ad hoc, sino aplicar la norma legal.
¿Y qué dice la Carta Social Europea?
Aquí el TSJ y el Supremo sí discrepan en matices.
El TSJ de Cataluña se apoya en el artículo 24 de la Carta Social Europea, en vigor en España desde 2021, y en decisiones recientes del Comité Europeo de Derechos Sociales, que han advertido que la indemnización española puede ser insuficiente.
El Tribunal Supremo, en cambio, reconoce el valor normativo de la Carta, pero considera que el sistema español ya garantiza una compensación «adecuada», al menos según los estándares constitucionales y del propio legislador español.
¿Puede reclamarse una indemnización adicional? Una puerta entreabierta que reaviva el debate
A día de hoy, no existe base jurídica sólida para que un trabajador obtenga una indemnización por despido improcedente superior a la prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que así lo establezca expresamente un convenio colectivo o acuerdo individual. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a cualquier incremento judicial de esa cuantía, reafirmando que la fórmula legal vigente es suficiente y conforme a los compromisos internacionales, dejando así la pelota en el tejado del legislador.
No obstante, la reciente sentencia del TSJ de Cataluña no pasa desapercibida. Aunque no reconoce una indemnización adicional en el caso concreto, abre la posibilidad teórica de aplicarla en situaciones futuras, amparándose en el Convenio 158 de la OIT y en la Carta Social Europea. Este enfoque no sienta jurisprudencia ni constituye un criterio firme, pero sí reabre un debate jurídico de enorme calado, tanto en los tribunales como en el ámbito legislativo.
Es previsible que esta resolución genere un aumento exponencial de demandas en las que los trabajadores soliciten compensaciones mayores a la legal, apoyándose en estos argumentos internacionales. En paralelo, crece la presión sobre el legislador para adaptar el modelo indemnizatorio español a los estándares de protección exigidos por Europa y por los organismos internacionales. El techo indemnizatorio sigue siendo legalmente firme, pero las grietas son cada vez más visibles, puesto que el método de cálculo actual no sirve en muchas ocasiones para compensar los perjuicios causados a las personas trabajadoras que son despedidas improcedentemente.
Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.