5 sentencias clave que han cambiado los derechos laborales de las mujeres en España

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El 8 de marzo es una fecha que invita a reflexionar desde el ámbito jurídico. Más allá de los discursos, la igualdad real se ha construido (y se sigue construyendo) en los tribunales.

Estas son cinco resoluciones que han marcado un antes y un después en la protección laboral de las mujeres en España.

Brecha salarial y discriminación indirecta

STC 145/1991, de 1 de julio (Tribunal Constitucional)

Esta sentencia estableció que pagar menos por trabajos de igual valor vulnera el artículo 14 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional reconoció que la discriminación puede ser indirecta: aunque la norma parezca neutra, si perjudica mayoritariamente a mujeres, puede ser inconstitucional.

Esta doctrina es la base jurídica de:

  • La obligación de registro salarial (art. 28 Estatuto de los Trabajadores).
  • Las auditorías retributivas.
  • Los planes de igualdad obligatorios.

Impacto real: hoy las empresas deben justificar objetivamente cualquier diferencia salarial.

Despido por embarazo

STC 92/2008, de 21 de julio

STS 17 de octubre de 2008

El Tribunal Constitucional dejó claro que el despido de una trabajadora embarazada es nulo, incluso aunque la empresa no conociera el embarazo.

Se trata de una nulidad objetiva: la protección es automática.

Consecuencia:

  • Readmisión obligatoria.
  • Pago de salarios de tramitación.
  • Posible indemnización adicional por daños morales.

Esta doctrina refuerza el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Reducción de jornada por cuidado de hijos

STC 3/2007, de 15 de enero

El Tribunal Constitucional afirmó que negar o dificultar la reducción de jornada puede suponer discriminación por razón de sexo.

Reconoce que las medidas de conciliación tienen una dimensión constitucional vinculada al principio de igualdad.

Impacto:

  • La empresa debe justificar de forma sólida cualquier negativa.
  • La carga probatoria se intensifica cuando puede existir discriminación.

Violencia de género y derechos laborales

STC 200/2001

Art. 37.8 y 40.4 Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Constitucional ha reconocido que las medidas de protección laboral para víctimas de violencia de género no son privilegios, sino instrumentos de igualdad real.

Derechos reconocidos:

  • Reducción o reordenación del tiempo de trabajo.
  • Movilidad geográfica.
  • Suspensión o extinción del contrato con derecho a prestación.

Esto conecta directamente con la Ley Orgánica 1/2004.

Complementos de maternidad y pensiones

STJUE 12 diciembre 2019 (Asunto C-450/18)

STS 17 febrero 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio excluir a los hombres del complemento de maternidad en pensiones.

Este pronunciamiento cambió el sistema español y obligó a reformular el complemento por aportación demográfica.

Conclusión

La igualdad laboral no es una declaración institucional. Es el resultado de décadas de construcción jurisprudencial.

En Grupo Legal Toledo trabajamos cada día con situaciones reales en las que estos principios siguen siendo determinantes: despidos, reducciones de jornada, discriminación salarial o vulneración de derechos fundamentales.

La igualdad no es un concepto abstracto: es una realidad jurídica que debe construirse y protegerse día a día.

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