Accidentes ‘in itinere’ y ‘en misión’: diferencias, requisitos y qué hacer si la mutua rechaza tu caso

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Los accidentes laborales no siempre ocurren dentro del centro de trabajo. En muchos casos, se producen durante el desplazamiento o mientras el trabajador realiza tareas fuera de la empresa. Aquí es donde entran en juego dos figuras jurídicas fundamentales en Derecho Laboral: el accidente “in itinere” y el accidente “en misión”.

Aunque ambos se consideran accidentes de trabajo, sus requisitos no son idénticos y la diferencia puede ser determinante cuando la mutua rechaza el caso. En este artículo explicamos de forma clara qué distingue a cada uno, qué exige la ley y qué puede hacerse si la mutua niega la contingencia profesional.

¿Qué es un accidente “in itinere”?

El accidente “in itinere” es aquel que se produce durante el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, tanto a la ida como a la vuelta.

La regulación se encuentra en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que considera accidente de trabajo el que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. La jurisprudencia ha ido perfilando esta categoría hasta establecer cuatro requisitos esenciales.

Requisitos del accidente “in itinere”

Para que un accidente sea reconocido como “in itinere” deben concurrir:

  1. Elemento teleológico: el desplazamiento debe tener como finalidad ir o volver del trabajo.
  2. Elemento geográfico: el trayecto debe ser el habitual o razonable.
  3. Elemento cronológico: debe producirse en un tiempo próximo al inicio o final de la jornada.
  4. Elemento de idoneidad del medio: el medio de transporte utilizado debe ser adecuado y no generar un riesgo innecesario.

Si falta alguno de estos elementos, la mutua puede denegar la consideración de accidente laboral.

Ejemplos habituales

  • Accidente de tráfico de camino al trabajo.
  • Caída en el portal al salir hacia la empresa.
  • Lesión sufrida al bajar del transporte público en el trayecto habitual.

No se consideraría “in itinere” si el trabajador realiza un desvío relevante por motivos personales o si interrumpe el trayecto para realizar gestiones ajenas al trabajo.

¿Qué es un accidente “en misión”?

El accidente “en misión” se produce cuando el trabajador, por orden o interés de la empresa, realiza una actividad fuera del centro habitual de trabajo.

Aquí no hablamos del desplazamiento cotidiano al trabajo, sino de un encargo profesional: visitas a clientes, viajes de empresa, reuniones externas o desplazamientos temporales.

La clave está en que el trabajador se encuentra cumpliendo una misión encomendada por la empresa.

Características del accidente “en misión”

  • El trabajador actúa bajo instrucciones empresariales.
  • El desplazamiento forma parte de la actividad profesional.
  • La cobertura suele ser más amplia que en el accidente “in itinere”.

En estos casos, incluso situaciones que no serían consideradas laborales en un trayecto ordinario pueden estar cubiertas si están vinculadas a la misión profesional.

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