¿Hay que ampliar el recurso si la Administración responde tarde? El Supremo lo aclara

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¿Qué ocurre si no amplías el recurso contencioso-administrativo a la resolución expresa tardía (extemporánea)?

El Tribunal Supremo, en su auto de 27 de noviembre de 2024 (rec. 5057/2024), ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión clave en el ámbito del derecho contencioso-administrativo: ¿qué efectos tiene no ampliar en plazo el recurso contencioso-administrativo interpuesto inicialmente contra el silencio negativo cuando, con posterioridad, la Administración dicta una resolución expresa parcial o totalmente estimatoria?

Este auto reitera la doctrina consolidada del Alto Tribunal, ya formulada en sentencias como las de 15 y 13 de junio de 2015, 21 de septiembre de 2005, 16 de febrero de 2009 y, más recientemente, en la de 24 de octubre de 2023. Según dicha doctrina, recogida en el fundamento de derecho tercero, deben distinguirse tres supuestos claramente diferenciados:

1. Resolución expresa totalmente estimatoria

Si la Administración resuelve expresamente de forma favorable al recurrente tras haberse interpuesto el recurso contra el silencio, lo procedente es el desistimiento o la satisfacción extraprocesal de la pretensión (art. 76 LJCA).

2. Resolución expresa totalmente denegatoria

En este caso, el recurrente podrá ampliar el recurso para incluir dicha resolución expresa, pero no está obligado a hacerlo. La falta de ampliación no conlleva necesariamente la pérdida de objeto del recurso.

3. Resolución expresa parcialmente estimatoria

Aquí reside la principal novedad doctrinal. Cuando la Administración estima parcialmente lo solicitado, alterando el contenido del acto presunto de silencio, sí se impone, en principio, la carga de ampliar el recurso para adaptarlo a la nueva resolución.

Ahora bien, el Tribunal aclara que la no ampliación solo conlleva la pérdida de objeto si la pretensión formulada queda totalmente sin contenido a la luz de la nueva resolución. En caso contrario, lo que se exige es una adecuación de la pretensión original al nuevo acto administrativo.

Un criterio equilibrado y garantista

Este criterio busca equilibrar el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) con la necesidad de garantizar un proceso ajustado a los principios de congruencia y economía procesal. Así, se ofrece un marco interpretativo razonable que evita sancionar automáticamente al recurrente por no haber ampliado su recurso, cuando su pretensión aún conserva virtualidad impugnatoria.

Conclusión

Desde nuestra experiencia, este criterio aporta mayor seguridad jurídica tanto para los profesionales del Derecho como para los ciudadanos que acuden a la vía contenciosa. En definitiva, este pronunciamiento del Supremo reafirma que no siempre es necesario ampliar el recurso tras una resolución expresa tardía, aunque conviene analizar caso por caso la situación concreta y el impacto que dicha resolución tiene sobre el objeto del litigio.

Juan Francisco Pérez de la Cruz | Abogado especializado en Responsabilidad Civil, Derecho Económico y Contencioso-Administrativo.

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