Importante sentencia del TJUE: discriminación por razón de sexo en el complemento de pensión por reducción de la brecha de género
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia el 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), declarando que sigue siendo discriminatoria la regulación española sobre el complemento de pensión por reducción de la brecha de género, al establecer un trato desigual entre hombres y mujeres en situaciones equivalentes.
¿Qué dice la sentencia?
La normativa española (artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social), aunque reformada tras la sentencia de 2019, sigue reconociendo automáticamente el complemento a las mujeres con hijos que acceden a una pensión contributiva, mientras que impone requisitos adicionales a los hombres, como demostrar interrupciones profesionales tras el nacimiento o adopción.
El TJUE considera que esta regulación vulnera la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en materia de seguridad social, al suponer una discriminación directa por razón de sexo. Además, señala que los hombres pueden encontrarse en situaciones comparables a las de las mujeres en cuanto a los efectos de la crianza sobre su carrera profesional y cotización.
Claves jurídicas
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Discriminación directa por razón de sexo (art. 4 de la Directiva 79/7).
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Inaplicabilidad de la excepción por maternidad (art. 4.2 de la Directiva).
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Inexistencia de justificación como acción positiva (art. 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE).
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Aplicación del principio de igualdad: los hombres deben recibir el mismo tratamiento que las mujeres cuando se encuentran en situaciones análogas.
Consecuencias jurídicas
El TJUE afirma que, mientras no se reforme la norma nacional, los jueces deben aplicar directamente el derecho europeo, reconociendo el complemento a los padres en las mismas condiciones que a las madres. Sin embargo, si el padre tiene derecho al complemento y su pensión es inferior, puede suprimirse el complemento previamente reconocido a la madre conforme a la norma vigente, sin que ello contradiga el Derecho de la Unión (fundamento 93).
Conclusión
Esta sentencia marca un nuevo hito en la lucha por la igualdad de género en las pensiones contributivas. El legislador español se enfrenta ahora al desafío de adaptar la normativa para garantizar un trato equitativo y conforme con el Derecho de la Unión.
Juan Francisco Pérez de la Cruz | Abogado especializado en Responsabilidad Civil, Derecho Económico y Contencioso-Administrativo.