El 18 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave en el asunto C-631/22, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. La resolución establece un hito en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad y su derecho a ajustes razonables en el entorno de trabajo.
Antecedentes del caso
El litigio se originó tras la resolución del contrato de trabajo por parte de la empresa, tras haberle sido reconocida al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El trabajador había sufrido un accidente laboral que le ocasionó una discapacidad, impidiéndole realizar las funciones esenciales de su puesto como conductor de camión de retirada de residuos.
A pesar de que la empresa había adaptado inicialmente sus tareas para ajustarse a su situación, tras el reconocimiento formal de la incapacidad permanente total, procedió a la extinción del contrato en virtud del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador impugnó esta decisión argumentando que la empresa no había cumplido con la obligación de realizar ajustes razonables antes de proceder a su despido.
Normativa aplicada
El TJUE analizó la compatibilidad de la normativa española con la Directiva 2000/78/CE, que establece un marco para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Decisión del Tribunal
El TJUE determinó que la normativa española que permite la extinción automática del contrato de un trabajador con discapacidad sin una evaluación previa de ajustes razonables contraviene el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE. La sentencia establece que:
- Obligación de Ajustes Razonables: Antes de proceder a un despido, el empleador debe realizar los ajustes razonables necesarios para permitir que la persona con discapacidad continúe en su empleo, salvo que dichos ajustes supongan una carga excesiva para la empresa. Esta cuestión implicará la intervención de los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa, que deberán evaluar y proponer las medidas adecuadas para garantizar la adaptación del puesto de trabajo a las necesidades del trabajador.
- Carga de la Prueba: Corresponde al empresario demostrar que la implementación de ajustes razonables representa una carga desproporcionada, lo que no ocurrió en este caso.
- Discriminación por Discapacidad: La resolución del contrato sin evaluar la posibilidad de reubicación o adaptación de las funciones constituye una forma de discriminación.
Impacto de la sentencia y reformas legislativas requeridas
Esta decisión tiene un impacto significativo en el derecho laboral español y europeo, pues obliga a los Estados miembros a garantizar que sus legislaciones nacionales no permitan la extinción automática de contratos sin considerar alternativas que favorezcan la integración laboral de personas con discapacidad.
Además, refuerza la importancia de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exigiendo que los empresarios adopten medidas efectivas y prácticas para asegurar la permanencia en el empleo de trabajadores con discapacidad.
La sentencia subraya la necesidad de una reforma normativa para revisar la regulación de las causas de extinción del contrato de trabajo, en particular lo establecido en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, en el ámbito de la Seguridad Social, plantea la conveniencia de revisar los efectos económicos de la prestación por incapacidad permanente (artículo 174.5 de la LGSS) y redefinir el concepto de incapacidad permanente en el sistema de Seguridad Social (artículos 193 y 194 de la LGSS), con el objetivo de fortalecer la protección de los trabajadores que sufren discapacidades sobrevenidas.
Conclusión: un paso adelante en la inclusión laboral
El fallo del TJUE en el asunto C-631/22 refuerza la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad y obliga a España y otros Estados miembros a adaptar sus normativas a los principios de igualdad y no discriminación. Esto significa que los ajustes razonables no deben ser una simple recomendación, sino una obligación legal efectiva.
Con esta sentencia, la Unión Europea reafirma su compromiso con un mercado laboral más inclusivo y accesible, promoviendo la integración y la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores, independientemente de su condición física.
Juan Francisco Pérez de la Cruz | Abogado especializado en Responsabilidad Civil, Derecho Económico y Contencioso-Administrativo.