Indemnización en contratos indefinidos no fijos: claves y novedades jurídicas

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En el ámbito del Derecho laboral español, los contratos indefinidos no fijos han sido objeto de múltiples debates, especialmente en lo que respecta a la indemnización que corresponde cuando estos finalizan por cobertura reglamentaria de la plaza. En este artículo, analizaremos la doctrina jurisprudencial más reciente para esclarecer si, en estos casos, la indemnización aplicable es de veinte días de salario por año de servicio o si, por el contrario, debe ser la correspondiente a un despido improcedente.

¿Qué es un trabajador indefinido no fijo?

Un trabajador indefinido no fijo es una figura jurídica particular del Derecho laboral español que se da, principalmente, en el sector público. Se caracteriza por lo siguiente:

  • A diferencia de los trabajadores fijos, el indefinido no fijo no tiene asegurada una permanencia estable a largo plazo.
  • Su contrato puede extinguirse si la plaza que ocupa es cubierta de manera reglamentaria (por ejemplo, mediante un proceso selectivo).

Origen de la figura

Esta modalidad suele derivar de situaciones como:

  • Una contratación irregular que incumplió los principios de temporalidad y publicidad.
  • Una prolongación anormal de un contrato temporal sin que se convocara la plaza correspondiente.

Los trabajadores indefinidos no fijos disfrutan de condiciones similares a las de los trabajadores indefinidos en el ámbito privado, pero con la diferencia de que su vínculo puede cesar si se justifica de forma reglamentaria la necesidad de la plaza.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se extingue el contrato de un trabajador indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza, le corresponde una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Es importante destacar que esta figura está pensada para evitar el abuso de la temporalidad en el sector público, permitiendo que las personas afectadas tengan ciertos derechos mientras se regulariza su situación laboral.

El marco del debate jurisprudencial

En este caso concreto, la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en auto de 30 de mayo de 2024 no afecta al presente asunto, dado que no se busca calificar la relación laboral como fija. Por lo tanto, el objeto de discusión se centra exclusivamente en el criterio de indemnización aplicable a la extinción de una relación indefinida no fija.

La doctrina sentada por el Tribunal Supremo

En su sentencia 254/2024, de 8 de febrero, el Tribunal Supremo reitera que la doctrina correcta para estos casos es la establecida en su sentencia de pleno 649/2021, de 28 de junio. Conforme a dicha doctrina, la extinción del contrato de un trabajador indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza conlleva una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Esta posición está sustentada en precedentes como la STS 257/2017, de 28 de marzo (rcud 1664/2015), que tras un análisis exhaustivo de la cuestión reconsideró el criterio indemnizatorio aplicable. Si bien la extinción de un contrato por cobertura reglamentaria no encaja exactamente en las causas objetivas que permiten la extinción del contrato con indemnización, el Tribunal Supremo asimiló esta situación a circunstancias objetivas previstas en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

La doctrina se ha visto refrendada por múltiples pronunciamientos, como las SSTS 402/2017, de 9 de mayo (rcud 1806/2015), 421/2017, de 12 de mayo (rcud 1717/2015), y 651/2017, de 19 de julio (rcud 4041/2015). Estas sentencias consolidan la interpretación de que la indemnización aplicable a la extinción por cobertura reglamentaria de una plaza es de veinte días por año de servicio.

La influencia de la legislación reciente

Cabe destacar que esta misma indemnización de veinte días de salario por año de servicio fue posteriormente recogida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, precedida por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Este marco normativo refuerza la posición del Tribunal Supremo, otorgando seguridad jurídica a la aplicación del criterio indemnizatorio establecido.

Crítica a la sentencia recurrida

La sentencia del Tribunal Supremo 649/2021, de 28 de junio, también revisó aspectos relativos a la duración injustificadamente larga de los contratos de interinidad por vacante a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021 (C-726/19, Imidra). Sin embargo, esta rectificación jurisprudencial no afectó la cuantía indemnizatoria fijada para los contratos indefinidos no fijos extinguidos por cobertura reglamentaria, sino que reafirmó la aplicación de los veinte días de salario por año de servicio.

De ahí que no resulte compatible con esta doctrina la interpretación de la sentencia recurrida, que proponía equiparar la indemnización a la propia de un despido improcedente.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que la indemnización aplicable a la extinción de contratos indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de la plaza es de veinte días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades. Esta posición está avalada tanto por la jurisprudencia previa como por la normativa reciente, garantizando así un criterio claro y coherente para este tipo de extinciones contractuales.

 

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Juan Francisco Pérez de la Cruz | Abogado especializado en Responsabilidad Civil, Derecho Económico y Contencioso-Administrativo.

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