¿El tiempo de desplazamiento cuenta como trabajo? Claves de la STS 1305/2024

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS de 27/11/2024, rec. 88/2023) aborda un tema central en las relaciones laborales: si el tiempo empleado por los trabajadores para desplazarse desde su domicilio hasta el del primer cliente, y desde el último cliente hasta su domicilio, debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

Antecedentes del caso

El caso tratado por la resolución afecta a encargados del montaje y mantenimiento de ascensores de una empresa. Estos empleados inician su jornada laboral desplazándose desde su domicilio hasta el lugar del primer cliente y, al finalizar, regresan a su domicilio desde el último cliente. Los desplazamientos se realizan portando herramientas y enseres necesarios para el trabajo, y mediante vehículos de la empresa o, en ocasiones, en vehículos particulares autorizados por la empleadora.

El conflicto surgió al reclamar los trabajadores la consideración de estos desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo, lo que implicaría su retribución.

Razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo sostuvo que, de acuerdo con el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de trabajo se computa de forma que, al inicio y fin de la jornada, el trabajador debe estar en su puesto de trabajo. Por lo tanto, los desplazamientos desde el domicilio personal hasta el primer cliente, y de vuelta, no se consideran tiempo de trabajo a efectos retributivos, salvo que concurran circunstancias específicas.

Comparación con la doctrina Tyco

El Supremo examinó la doctrina del TJUE en el asunto Tyco (C-266/14) y determinó que no es aplicable al caso concreto, debido a las diferencias significativas entre ambos supuestos.

En el caso Tyco, la empresa había eliminado oficinas provinciales y, previamente, consideraba tiempo de trabajo los desplazamientos desde dichas oficinas hasta el cliente. La supresión de las oficinas alteró el punto de partida, pero no la naturaleza de los desplazamientos.

Por su parte, en el caso abordado por la STS analizada, no se probó que existieran cambios similares en la prestación de servicios. La empresa no cerró oficinas provinciales ni modificó previamente la consideración de estos desplazamientos como tiempo de trabajo.

Además, el Alto Tribunal recordó que el TJUE ya señaló que la Directiva 2003/88 no regula la retribución de los trabajadores, salvo excepciones. Esto refuerza que la cuestión del pago por estos desplazamientos recae en la normativa interna, que, en este caso, excluye su retribución.

Conclusión de la sentencia

En definitiva, el Tribunal Supremo resolvió que los desplazamientos desde el domicilio del trabajador hasta el del primer cliente, y desde el último cliente de vuelta al domicilio, no son tiempo de trabajo efectivo a efectos de retribución, al no cumplir las condiciones establecidas en la doctrina Tyco ni en los precedentes del propio TS.

Esta resolución refuerza el criterio de que, salvo circunstancias excepcionales, el tiempo de desplazamiento no puede considerarse como tiempo de trabajo remunerado en España. No obstante, también abre la puerta a que futuros litigios puedan revisarse bajo condiciones específicas.

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Juan Manuel Prieto Plaza | Abogado especializado en derecho laboral, incapacidades y accidentes de trabajo.

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